Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 774

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 774. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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