Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 779

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 779. Los poseedores a que se refiere el artículo 761, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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