ARTÍCULO 810. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas o edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.
Artículo 810
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.