ARTÍCULO 87. El acta de tutela contendrá:
I. El nombre, apellidos y edad del incapacitado;
II. La clase de incapacidad por la que se haya discernido la tutela;
III. El nombre, apellidos y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
IV. El nombre, apellidos, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador; [Incluye fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1987]
V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellidos y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda; y [Incluye fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1987]
VI. La mención del Tribunal que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]