Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 898

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS

ARTÍCULO 898. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.