ARTÍCULO 9. Lo previsto en el artículo anterior también será aplicable a la constitución, régimen y extinción de derechos reales sobre inmuebles, así como a los contratos de arrendamiento y uso temporal de tales bienes.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999]