TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V DE LAS ACTAS DE TUTELA
ARTÍCULO 90. Las actas de emancipación por resolución judicial se formarán insertando a la letra aquélla. Se anotará el acta de nacimiento, expresando al margen de ella haber quedado emancipado el menor, citando la fecha de la emancipación y el número y foja del acta respectiva.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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