Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 905

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 905. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarlas según su derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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