Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 913

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 913. Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos propietarios sin que estén sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio, y si los títulos de propiedad no arreglan los términos en que deban contribuir a las obras necesarias, se observarán las siguientes reglas:

I. Las paredes maestras, el tejado o azoteas, y las demás cosas de uso común, estarán a cargo de todos los propietarios en proporción al valor de su piso;

II. Cada propietario costeará el suelo de su piso;

III. El pavimento del portal, puerta de entrada, patio común y obras de policía, comunes a todos, se costearán a prorrata por todos los propietarios;

IV. La escalera que conduce al piso primero se costeará a prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el primer piso conduce al segundo, se costeará por todos, excepto por los dueños del piso bajo y del primero, y así sucesivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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