Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 95

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 95. En caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el jefe de la oficina, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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