ARTÍCULO 971. El Reglamento de Condominio y Administración deberá contener, por lo menos, disposiciones relativas a:
I. Los derechos y obligaciones de los condóminos, respecto de sus unidades en condominio y de los bienes de uso común, así como las limitaciones a que pueda estar sujeto el ejercicio del derecho de usar tales bienes;
II. La administración, mantenimiento y operación del condominio;
III. La forma y requisitos de la convocatoria y de desarrollo de las asambleas;
IV. La forma de designar y remover al administrador o administradores, así como las facultades y obligaciones que se les confieran;
V. En su caso, la forma de designar y remover al comité consultivo y de vigilancia o alguno de sus integrantes y las facultades y obligaciones que se les confieran;
VI. Las materias o asuntos que se reservan a la escritura constitutiva, al reglamento de condominio y administración y al presente Código; y
VII. Las normas a que deban sujetarse las modificaciones de la escritura constitutiva y del reglamento de condominio y administración.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]