Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 971

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO X DEL REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 971. El Reglamento de Condominio y Administración deberá contener, por lo menos, disposiciones relativas a:

I. Los derechos y obligaciones de los condóminos, respecto de sus unidades en condominio y de los bienes de uso común, así como las limitaciones a que pueda estar sujeto el ejercicio del derecho de usar tales bienes;

II. La administración, mantenimiento y operación del condominio;

III. La forma y requisitos de la convocatoria y de desarrollo de las asambleas;

IV. La forma de designar y remover al administrador o administradores, así como las facultades y obligaciones que se les confieran;

V. En su caso, la forma de designar y remover al comité consultivo y de vigilancia o alguno de sus integrantes y las facultades y obligaciones que se les confieran;

VI. Las materias o asuntos que se reservan a la escritura constitutiva, al reglamento de condominio y administración y al presente Código; y

VII. Las normas a que deban sujetarse las modificaciones de la escritura constitutiva y del reglamento de condominio y administración.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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