ART. 1051.- SON NO APARENTES LAS QUE NO PRESENTAN SIGNO EXTERIOR DE SU EXISTENCIA.
Artículo 1051
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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