ART. 1060.- CUANDO LOS PREDIOS INFERIORES RECIBAN LAS AGUAS DE LOS SUPERIORES A CONSECUENCIA DE LAS MEJORAS AGRICOLAS O INDUSTRIALES HECHAS A ESTOS, LOS DUEÑOS DE LOS PREDIOS SIRVIENTES, TIENEN DERECHO DE SER INDEMNIZADOS.
Artículo 1060
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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