ART. 1079.- LAS DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL PASO DE LAS AGUAS, SON APLICABLES AL CASO EN QUE EL POSEEDOR DE UN TERRENO PANTANOSO QUIERA DESECARLO O DAR SALIDA POR MEDIO DE CAUCES A LAS AGUAS ESTANCADAS.
Artículo 1079
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.