ART. 1175.- PASADOS LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS TRES ARTICULOS ANTERIORES, LAS OBRAS ENTRARAN AL DOMINIO PUBLICO.
Artículo 1175
TÍTULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DEL AUTOR · CAPÍTULO I ART. 1169.- LOS AUTORES DE OBRAS CIENTIFICAS QUE LLENEN LOS REQUISITOS DE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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