ART. 1199.- EL TRADUCTOR DE UNA OBRA ESCRITA EN IDIOMA EXTRANJERO, SERA CONSIDERADO COMO AUTOR DE SU TRADUCCION.
Artículo 1199
TÍTULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DEL AUTOR · CAPÍTULO I ART. 1169.- LOS AUTORES DE OBRAS CIENTIFICAS QUE LLENEN LOS REQUISITOS DE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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