ART. 1208.- LAS LEYES, LAS DEMAS DISPOSICIONES GUBERNATIVAS Y LAS SETENCIAS (SIC) DE LOS TRIBUNALES, PUEDEN SER PUBLICADAS POR CUALQUIERA, LUEGO QUE LO HAYAN SIDO OFICIALMENTE, SUJETANDOSE EL EDITOR AL TEXTO AUTENTICO.
Artículo 1208
TÍTULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DEL AUTOR · CAPÍTULO I ART. 1169.- LOS AUTORES DE OBRAS CIENTIFICAS QUE LLENEN LOS REQUISITOS DE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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