ART. 1211.- SI LA OBRA NO FUERE EDITADA, REPRESENTADA, O EJECUTADA EN EL TIEMPO Y CON LAS CONDICIONES CONVENIDAS, EL AUTOR PODRA RETIRARLA LIBREMENTE.
Artículo 1211
TÍTULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DEL AUTOR · CAPÍTULO I ART. 1169.- LOS AUTORES DE OBRAS CIENTIFICAS QUE LLENEN LOS REQUISITOS DE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.