Código Civil del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 1561

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

ART. 1561.- LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR SE OBSERVARA TAMBIEN EN EL CASO DE AUSENCIA DE ALGUNO O DE ALGUNOS DE LOS TESTIGOS, SIEMPRE QUE EN LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL TESTIGO NO HUBIERE DOLO.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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