ART. 223.- LAS DONACIONES ANTENUPCIALES NO SE REVOCAN POR SOBREVENIR HIJOS AL DONANTE.
(F.DEE., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES
ART. 223.- LAS DONACIONES ANTENUPCIALES NO SE REVOCAN POR SOBREVENIR HIJOS AL DONANTE.
(F.DEE., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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