ART. 2388.- EL ARRENDADOR NO PUEDE, DURANTE EL ARRENDAMIENTO, MUDAR LA FORMA DE LA COSA ARRENDADA, NI INTERVENIR EN EL USO LEGITIMO DE ELLA, SALVO EL CASO DESIGNADO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO NUMERO 2386.
Artículo 2388
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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