Código Civil del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 2450

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

ART. 2450.- SI EN EL ARRENDAMIENTO DE UN PREDIO RUSTICO, SE INCLUYERE EL GANADO DE LABRANZA O DE CRIA EXISTENTE EN EL, EL ARRENDATARIO TENDRA RESPECTO DEL GANADO, LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL USUFRUCTUARIO, PERO NO ESTA OBLIGADO A DAR FIANZA.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.