Código Civil del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 2974

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO II DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO

ART. 2974.- SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO:

(REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2010)

I.- LOS TITULOS POR LOS CUALES SE ADQUIERE, TRANSMITE, MODIFICA, GRAVA O EXTINGUE EL DOMINIO, LA POSESION O LOS DEMAS DERECHOS REALES SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES;

II.- LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA;

III.- (DEROGADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1993)

IV.- LA CONDICION RESOLUTORIA EN LAS VENTAS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DEL

ARTÍCULO 2974; EL

ARTÍCULO 2974 TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 23 DE MARZO DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 22 DE FEBRERO DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan las presentes disposiciones.

P.O. 7 DE MARZO DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O.4 DE ABRIL DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

DECRETO NÚMERO 256 POR LO QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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