ART. 2974.- SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO:
(REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2010)
I.- LOS TITULOS POR LOS CUALES SE ADQUIERE, TRANSMITE, MODIFICA, GRAVA O EXTINGUE EL DOMINIO, LA POSESION O LOS DEMAS DERECHOS REALES SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES;
II.- LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA;
III.- (DEROGADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1993)
IV.- LA CONDICION RESOLUTORIA EN LAS VENTAS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DEL
ARTÍCULO 2974; EL
ARTÍCULO 2974 TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 23 DE MARZO DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 22 DE FEBRERO DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan las presentes disposiciones.
P.O. 7 DE MARZO DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O.4 DE ABRIL DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
DECRETO NÚMERO 256 POR LO QUE SE REFORMA EL