ART. 2978.- LA INSCRIPCION NO CONVALIDA LOS ACTOS O CONTRATOS QUE SEAN NULOS CONFORME A LAS LEYES.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO II DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO
ART. 2978.- LA INSCRIPCION NO CONVALIDA LOS ACTOS O CONTRATOS QUE SEAN NULOS CONFORME A LAS LEYES.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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