ART. 319 BIS.- TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE RESPETE SU INTEGRIDAD FISICA, EMOCIONAL Y SEXUAL, ASI COMO SU SANO DESARROLLO PARA INCORPORARSE AL NUCLEO SOCIAL, Y PARA ELLO CONTARA CON LA ASISTENCIA Y PROTECCION DEL ESTADO, CONFORME A LAS LEYES DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL, SIENDO SANCIONABLE TODO ACTO DE VIOLENCIA FAMILIAR.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2017)
LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, TUTELA O PERSONA ALGUNA, NO PODRAN IMPONER CASTIGO CORPORAL QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA, COMO FORMA DE CORRECCION DISCIPLINARIA, POR LO QUE EN TODA CIRCUNSTANCIA Y MOMENTO SE DEBERA DE OBSERVAR EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)
LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA ESTAN OBLIGADOS A EVITAR CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, DE MANERA PARTICULAR SE DARA PROTECCION ESPECIAL A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASI COMO A LAS MUJERES EN RELACION A LA VIOLENCIA PERPETUADA EN CONTRA DE ESTAS POR SU CONDICION DE GENERO Y VULNERABILIDAD.
( ADICIONADO CUARTO PARRAFO, P.O. 335, 06 DE MARZO DE 2024 )
QUEDA PROHIBIDO EL EJERCICIO DE LA VIOLENCIA A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN X DEL
ARTÍCULO 319 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
P.O. 24 DE ENERO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 042 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS; LEY QUE PREVIENE Y COMBATE LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE CHIAPAS; LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS; CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS; Y CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS; EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y NIÑAS”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Judicial instrumentará el mecanismo necesario para informar al Registro Civil y al Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre los casos de muerte por violencia familiar o de género que se susciten en el Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud y/o Instituto de Salud, deberá realizar las acciones necesarias, para implementar el Programa de Reeducación para Personas Generadoras de Violencia.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, deberá realizar las acciones necesarias, para implementar el Programa Único de Capacitación, Sensibilización, Formación y Profesionalización, en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, que se impartirá a los servidores públicos del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEXTO.- Las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia de las disposiciones aplicables.
P.O. 23 DE ENERO DE 2019
Artículo Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero. - Todos los procedimientos que estén en trámites antes de la entrada en vigor del presente Decreto, concluirán conforme a la normatividad que les fue aplicable en el momento del inicio del procedimiento.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 21 días del mes de Enero del año dos mil diecinueve. - D. P.
I. del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los seis días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (sic).- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.
(A continuación se transcriben los artículos transitorios del decreto número 165, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Chiapas, visibles en el P.O. número 006, del 01 de enero de 2025)
Artículo Primero .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. D. P.
C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D.S.
C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.-
Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 23 días del mes de Enero del año dos mil diecinueve. - Rutilio Escandón Cadenas , Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos , Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
(A continuación se transcriben los artículos transitorios del decreto número 260, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Chiapas, visibles en el P.O. número 335, del 06 de marzo de 2024)
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Cualquier erogación que se genere con motivo a la entrada en vigor del presente Decreto, será cubierta de conformidad con el presupuesto autorizado a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el Poder Judicial y Órganos Autónomos responsables de la ejecución del gasto público, para el ejercicio fiscal correspondiente.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 28 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. D.P.
C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ. D.S.
C. MARÍA REYES DIEGO GÓMEZ. De conformidad con la fracción
C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ. D. S.
C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN. Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a un día del mes de enero del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.