ART. 742.- SON MUEBLES POR SU NATURALEZA, LOS CUERPOS QUE PUEDEN TRASLADARSE DE UN LUGAR A OTRO, YA SE MUEVAN POR SI MISMOS, YA POR EFECTO DE UNA FUERZA EXTERIOR.
Artículo 742
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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