Código Civil del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 775

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS

ART. 775.- LA OCUPACION DE LAS EMBARCACIONES, DE SU CARGA Y DE LOS OBJETOS QUE EL MAR ARROJE A LAS PLAYAS O QUE SE RECOJAN EN ALTA MAR, SE RIGE POR EL CODIGO DE COMERCIO. CAPÍTULO V

DE LOS BIENES VACANTES

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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