Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este título, salvo precepto expreso en contrario, son comunes a todo el derecho positivo del Estado de Coahuila de Zaragoza y las de este código son supletorias, en lo conducente, de las demás leyes coahuilenses.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

El Estado protegerá a la familia, a la que reconoce como la agrupación primaria natural y fundamental de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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