ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este título, salvo precepto expreso en contrario, son comunes a todo el derecho positivo del Estado de Coahuila de Zaragoza y las de este código son supletorias, en lo conducente, de las demás leyes coahuilenses.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)
El Estado protegerá a la familia, a la que reconoce como la agrupación primaria natural y fundamental de la sociedad.