ARTÍCULO 10. Para que la renuncia surta efectos se requiere que no quede duda acerca de cual es el derecho que se renuncia y que se haga en términos claros y precisos.
Artículo 10
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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