Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1001

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1001. El testador debe firmar al pie del testamento y al margen de las hojas de que se componga. Además deberá imprimir su huella digital. Si no pudiere firmar, firmará por él otra persona a su ruego.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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