Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1019

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1019. El testador que quiera depositar su testamento en el Archivo de Notarías, se presentará con él ante el encargado de éste, quien asentará la razón del depósito en el libro respectivo, la cual será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará constancia de ello.

Pueden hacerse por apoderado la presentación y el depósito de que habla el párrafo anterior, y en este caso el poder quedará unido al testamento.

El poder para la entrega y para la extracción del testamento será especial para esos objetos y deberá otorgarse en escritura pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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