Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1023

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1023. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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