Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1040

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VII DEL TESTAMENTO HECHO FUERA DEL ESTADO

ARTÍCULO 1040. La sucesión legítima se abre:

I. Cuando no hay testamento.

II. Cuando el testamento otorgado es nulo o perdió su validez.

III. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.

IV. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.

V. Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto ni hay quien tenga el derecho de acrecer. 76

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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