ARTÍCULO 1040. La sucesión legítima se abre:
I. Cuando no hay testamento.
II. Cuando el testamento otorgado es nulo o perdió su validez.
III. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
IV. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
V. Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto ni hay quien tenga el derecho de acrecer. 76