Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1072

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

ARTÍCULO 1072. Si concurre el cónyuge del adoptado en forma semiplena con los adoptantes y con los padres consanguíneos del adoptado, la herencia corresponde al cónyuge. Los ascendientes civiles o consanguíneos en este caso sólo tienen derecho a alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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