ARTÍCULO 1089. En el caso del artículo anterior los interesados pueden pedir al juez que designe a un médico, o a una partera, para que se cerciore del alumbramiento. 80
Artículo 1089
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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