Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1097

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DEL DERECHO DE ACRECER

ARTÍCULO 1097. Para que en las herencias por testamento exista el derecho de acrecer, se requiere:

I. Que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

II. Que uno de los llamados muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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