ARTÍCULO 1097. Para que en las herencias por testamento exista el derecho de acrecer, se requiere:
I. Que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
II. Que uno de los llamados muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla.