ARTÍCULO 1105. En las herencias ab intestato si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar, su parte acrecerá la de los otros del mismo grado, si es que no tiene descendientes, pues teniéndolos, éstos heredarán por estirpe.
Artículo 1105
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DEL DERECHO DE ACRECER
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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