ARTÍCULO 1110. La sucesión se abre:
I. En el momento de la muerte del autor de la herencia.
II. Al declararse la presunción de muerte del ausente.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO III DE LA TRANSMISIÓN HEREDITARIA DE DERECHOS
ARTÍCULO 1110. La sucesión se abre:
I. En el momento de la muerte del autor de la herencia.
II. Al declararse la presunción de muerte del ausente.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.