ARTÍCULO 1118. La herencia dejada a incapaces se rige por las siguientes disposiciones:
I. Será aceptada por quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el heredero.
II. En su caso, será aceptada por el tutor.
III. El o los titulares de la patria potestad, o el tutor, necesitan autorización judicial para repudiar la herencia.