ARTÍCULO 1130. El que repudia el derecho de suceder por intestado, sin tener noticia de su título testamentario, puede en virtud de éste, aceptar la herencia.
Artículo 1130
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.