Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 114

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO IX DE LOS AUSENTES E IGNORADOS

ARTÍCULO 114. Cuando se trate de una persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, se podrá promover el procedimiento de declaración especial de ausencia de conformidad con las disposiciones de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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