ARTÍCULO 114. Cuando se trate de una persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, se podrá promover el procedimiento de declaración especial de ausencia de conformidad con las disposiciones de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA.