Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1175

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VI DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES

ARTÍCULO 1175. Son obligaciones del albacea general:

I. La presentación del testamento.

II. El aseguramiento de los bienes de la herencia.

III. La formación de inventarios.

IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.

V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.

VI. La formulación del proyecto de partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.

VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento.

VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella.

IX. Las demás que le imponga la ley. 87

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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