Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1201

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VI DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES

ARTÍCULO 1201. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieron sobre la validez o nulidad del testamento. 89

Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el párrafo anterior, y la prórroga no excederá de un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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