Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1208

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VI DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES

ARTÍCULO 1208. El cargo de albacea se acaba:

I. Por la terminación natural del encargo.

II. Por muerte.

III. Por incapacidad legal, declarada en forma.

IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen incapaces o el Estado.

V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo.

VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos.

VII. Por remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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