ARTÍCULO 1208. El cargo de albacea se acaba:
I. Por la terminación natural del encargo.
II. Por muerte.
III. Por incapacidad legal, declarada en forma.
IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen incapaces o el Estado.
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo.
VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos.
VII. Por remoción.