ARTÍCULO 1245. Si el autor de la herencia no hizo la partición o si murió ab intestato, los herederos podrán hacerla.
Artículo 1245
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VIII DE LA PARTICIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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