ARTÍCULO 1259. Los efectos de la adjudicación son:
I. Declarativos si el heredero es único.
II. Atributivos si los herederos son dos o más.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VIII DE LA PARTICIÓN
ARTÍCULO 1259. Los efectos de la adjudicación son:
I. Declarativos si el heredero es único.
II. Atributivos si los herederos son dos o más.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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