Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 126

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO IX DE LOS AUSENTES E IGNORADOS

ARTÍCULO 126. Los que tengan con relación al ausente obligaciones que deben cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.