Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1265

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IX DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

ARTÍCULO 1265. La obligación del saneamiento para el caso de evicción, sólo cesará en los casos siguientes:

I. Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado.

II. Cuando al hacerse la partición los coherederos renuncien expresamente al derecho de ser indemnizados.

III. Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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