Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1272
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO X DE LA RESCISION Y DE LA NULIDAD DE LAS PARTICIONES 94
ARTÍCULO 1272. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.
L I B R O C U A R T O
DE LOS BIENES, DE LOS DERECHOS REALESY DE LA POSESIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.