Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1295

TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO V DE LOS BIENES PRINCIPALES Y DE LOS BIENES

ARTÍCULO 1295. Los muebles necesarios para la explotación agrícola, industrial, comercial o civil realizada en un inmueble, son accesorios o pertenencias de éste si reúnen los dos requisitos siguientes:.

I. Que tanto los muebles como el inmueble sean del mismo dueño.

II. Que el dueño haya destinado de modo duradero aquellos muebles al servicio de la explotación que se realice en el inmueble.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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